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Instaurada Resolución para evitar la violencia en el Fútbol

Por Zaidi Goussot
En una importante reunión, donde se produjo la presencia de 16 de los 18 Clubes de Primera División del Fútbol Venezolano, la Junta Directiva de la Federación Venezolana de este Deporte instauró la Resolución No. 008 de este año, para adecuar su Código Disciplinario al de la FIFA, y establecer una serie de parámetros como alternativas que impidan el crecimiento de la violencia en el balompié nacional, hecho que se produjo en el auditorio de la Sede de la FVF en Caracas, donde quedó establecido que dichas medidas se pondrán en práctica a partir de la próxima Temporada Oficial 2008-2009.

El Presidio estuvo integrado por el Presidente Encargado de la Federación Señor Serafín Boutureira, el Secretario Ejecutivo Jesús García Regalado, Laureano González como representante de la EFEDA, el doctor Carlos Terán Presidente del Consejo de Honor, Domingo Arias miembro de este Consejo y la doctora Amarilis Belisario quien es la Secretaria Ejecutiva del Consejo de honor, así como el Coordinador de la Comisión de Torneos Nacionales Gerardo Rivero, asistiendo 16 Clubes de Primera División, aunque faltaron los representantes de Trujillanos FC y Llaneros FC.

Esta Resolución está basada en las normativas de FIFA en cuanto a Seguridad, y en los informes que han venido presentando los Delegados de Campo de los partidos del Torneo local, árbitros y Veedores, lo cual a prendido las alarmas sobre la necesidad de poner en práctica ajustes que permitan controlar definitivamente los Actos de violencia en los Estadios.

Establece la Resolución, las Disposiciones Generales en torno a la aplicación del Reglamento que los Clubes deberán tomar a la letra implementando medidas razonables y necesarias para garantizar la seguridad, lo cual conllevará en algunos casos a hacer modificaciones a los Estadios implementando dispositivos para el control de personas y objetos impidiendo que los aficionados o cualquier otro allegado que hayan sido sancionados, puedan tener acceso a una Instalación Deportiva, hasta que cumplan la sanción que se le imponga, evitando el ingreso al Estadio de todo tipo de objetos punzo penetrantes. Así como cavas con bebidas o hielo, que son objetos altamente peligrosos al momento de dispararlos hacia la cancha.

Se establecieron normas para ubicar en los Estadios a los aficionados de los equipos visitantes, dejándoles un Sector definido para que no se ubiquen regados en las Tribunas y así poder ofrecerles una mejor custodia. Se dispondrá de hasta un 20 por ciento de las ventas de boletería para los aficionados de los equipos visitantes, cifra que puede ser variable, pero el Club visitante tomará responsabilidad por sus fanáticos, vendiendo las entradas a sus barras, pero exigiendo un buen comportamiento.

También se ofrecerá toda la colaboración posible a los Cuerpos de Seguridad,, principalmente en el aporte de aparatos combinados a la megafonía del Estadio que faciliten su labor.

Responsabilidades y Obligaciones (Capítulo II)

El Club local es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de sus espectadores, e incluso podrán imponer sanciones a sus aficionados impidiéndoles la entrada a los Estadios cuando éstos se conviertan en agentes de desorden, norma que se aplicará también al Club visitante con respecto a sus fanáticos.

Los Clubes llevarán un registro actualizado de sus barras consignando sus nombres completos, cédula de identidad y otros datos personales como su domicilio, entregando una credencial numerada con los datos consignados a cada uno de sus seguidores, elaborando un reglamento de comportamiento, y promocionando campañas para evitar la violencia, esto con la finalidad de identificar a los revoltosos para imponerles sanciones de no asistencia a los juegos oficiales del Club.

Después hay otras disposiciones relacionadas con el buen comportamiento en los Estadios, como no ocupar las zonas destinadas para otro tipo de asistente, tales como discapacitados, periodistas, dirigentes, así como abstenerse de arrojar cualquier tipo de objetos al terreno de juego, a las autoridades, y otros espectadores. Abstenerse de introducir banderas que imposibiliten la visión de otros espectadores así como a las fuerzas de seguridad, absteniéndose también de colocar pancartas que obstaculicen la visión de otros fanáticos, y también de introducir al terreno de juego objetos contundentes, punzantes, cortantes, armas de fuego o cualquier otra cosa similar que pongan en riesgo la integridad de los espectadores y participantes.

No se podrán introducir pancartas que impliquen la incitación a la violencia, al racismo, a la discriminación y a consignas políticas ofensivas a personas e instituciones, debiendo abstenerse además de agredir verbalmente a espectadores y participantes, tanto dentro del estadio como en sus inmediaciones, así como impedir el ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias estupefacientes, debiendo abstenerse los fanáticos de dañar las instalaciones del Estadio en el que se encuentren..

En cuanto a los Parlantes Internos (Capítulo III)

El locutor interno del Estadio deberá recibir entrenamiento que lo capacite para emitir mensajes a los presentes a través de los micrófonos internos, limitándose a leer los textos que se le proporcionen, que no choquen ni inciten a la violencia, con una leyenda predeterminada por el Club del que no deberá salirse dicho anunciador interno, indicando cuando haya aglomeraciones en las puertas, suspensión del juego, reyertas entre grupos violentos, peligro por causa de tormenta, amenaza de incendio o peligro de pánico entre los espectadores.

Juegos de Alto Riesgo (Capítulo IV)

La decisión de si un partido es o no de alto riesgo, la tomará la Comisión de Torneos Nacionales Inter. Clubes de la FVF, con un mínimo de 4 días, hábiles de antelación y en consecuencia quienes tengan a su cargo la organización de dicho juego tomarían las siguientes precauciones: Estricta división de los seguidores de uno y otro bando, asignados a lugares bien separados uno de otro por canalización obligatoria. Instalación de espacios libres o desocupados de espectadores entre sectores de aficionados considerados peligrosos, reforzando masivamente el servicio de seguridad, sobre todo en los accesos y salidas de las tribunas, en la zona interior y alrededor del terreno de juego, informando anticipadamente al público en general de las medidas que se estarían tomando, para el memento en que se agoten las entradas al partido, e instalando puntos de control de seguridad en las vías de acceso externas al Estadio, siendo prioritarios los detalles de seguridad y acompañamiento del equipo visitante por Agentes de Seguridad desde y hasta la ubicación de sus Medios de Transporte antes y después del juego. Por último se retendría a los aficionados visitantes en el sector que les corresponde, hasta que sea seguro evacuar sus sillas.

Se establecerán sanciones ejemplarizantes (Capítulo 5)

Las medidas disciplinarias serán impuestas por el Consejo de Honor de la FVF, sancionándose las medidas contempladas en el Código Disciplinario de la FIFA, como por ejemplo la prohibición de acceso a Estadios a una persona que haya sido sancionada por infracción cometida en algún partido donde participe el Club del que es seguidor, inhabilitación de una persona para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de cualquier otra índole) cuando éste haya cometido una falta grave que le castigue con tal sanción, estando previsto el Juego a Puerta Cerrada, y el juego en terreno neutral.

Para las personas naturales se establecerían castigos de 5 hasta 20 jornadas sin poder acceder al Estadio, según sea la sanción impuesta por faltar a las normas antes descritas y si se termina el Campeonato y no ha cumplido, debe continuar su suspensión en el Campeonato siguiente.

El representante del Deportivo Táchira sugirió la  colocación de policía civil en los Estadios para poder cumplir con estos mandatos, pues el equipo requerirá de un personal extra para poder avizorar a quienes falten a las normas establecidas, conjuntamente con la seguridad local, y en el caso de los dirigentes miembros de Junta Directiva, Comisiones o Subcomisiones, los empleados y personas al servicio de los Clubes o contratados para prestar cualquier servicio a éstos, que guarden en sus instalaciones elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o provocación a los espectadores o público en general, serán sancionados con la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol por un lapso de seis meses a un año, y el Club le impondrá una multa de 5 mil bolívares fuertes.

Si el club no impide que sus barras ocasionen daños a los Estadios, será responsable y por lo tanto tendrá que indemnizar a las administraciones de dichas Instalaciones por el monto que se estime suficiente, y si reincide debería pagar además una multa de 10 mil bolívares fuertes, pero si reincide nuevamente podrían hasta quitarle los puntos alcanzados en la tabla general de clasificación. Estas sanciones deben colocarse en un lugar visible en las taquillas y en los accesos de los Estadios, así como en los anuncios de los partidos.

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